Registro de entrega de EPIs: guía del artículo 17 con plantilla

Respuesta rápida

El artículo 17 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a proporcionar a cada trabajador los EPIs adecuados a su puesto y a velar por su uso efectivo. Para demostrarlo ante la Inspección de Trabajo, la herramienta clave es el registro de entrega de EPIs: un documento que acredita qué equipo recibió cada trabajador, cuándo y en qué cantidad. Aquí tienes cómo hacerlo bien, con plantilla descargable incluida.

6 camposLos datos mínimos que espera encontrar un inspector
2 verbosProporcionar y velar: las obligaciones del art. 17.2
5 añosCriterio prudente de conservación de los registros (art. 23)

¿Qué dice exactamente el artículo 17?

El artículo 17 tiene dos apartados. El 17.1 obliga a que las máquinas y equipos de trabajo sean adecuados y seguros. El 17.2 es el que afecta a los EPIs: el empresario debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados y velar por su uso efectivo cuando los riesgos no puedan evitarse por otros medios.

Dos verbos, dos obligaciones: proporcionar (entregar el equipo correcto, gratis, a tiempo) y velar (comprobar que se usa). Ambas hay que poder demostrarlas.

¿Es obligatorio llevar un registro de entrega de EPIs?

La ley no menciona la palabra "registro", pero obliga a algo que solo un registro puede demostrar: que cada trabajador recibió sus equipos. En una inspección, la carga de la prueba es de la empresa — si no puedes acreditar la entrega, a efectos prácticos es como si no la hubieras hecho.

Por eso la Inspección de Trabajo solicita sistemáticamente el registro de entregas, y muchos convenios colectivos y pliegos lo exigen de forma expresa. Conclusión operativa: sí, necesitas un registro, en papel firmado o en formato digital trazable.

Qué debe incluir un registro de entrega de EPIs

CampoPor qué lo pide el inspector
Identificación del trabajador (nombre y DNI)Vincula la entrega a una persona concreta
Puesto de trabajoConecta con la evaluación de riesgos que justifica el EPI
EPI entregado (tipo, modelo y marcado CE)Acredita que el equipo es el adecuado al riesgo
Talla y cantidadDemuestra entrega real y ajustada al trabajador
Fecha de entregaPrueba la disponibilidad del EPI en cada momento
Constancia de recepción (firma o registro identificado)Cierra la prueba: el trabajador lo recibió

Registro en papel o Excel frente a registro automatizado

Papel / ExcelDispensación automatizada
Quién registraEl almacenero, a mano, en cada entregaEl sistema, solo, al identificarse el trabajador
Errores y olvidosFrecuentes (firmas que faltan, fechas en blanco)Imposibles: sin identificación no hay entrega
Disponibilidad ante inspecciónBuscar archivadores u hojas dispersasInforme completo en tiempo real desde CCOS®
Coste de gestiónHoras de personal cada mesCero: es un subproducto del propio funcionamiento
Control de consumosNingunoConsumo por trabajador, área y periodo, con hasta un 60% de ahorro

Cómo generar el registro automáticamente

El registro se construye solo, entrega a entrega

Con las máquinas expendedoras de EPIs y los casilleros inteligentes isylocker® de Tequipo, cada trabajador se identifica con su credencial y retira su equipo. En ese instante, la plataforma CCOS® anota trabajador, EPI, cantidad, fecha y hora — y el registro completo está disponible ante cualquier inspección con un clic.

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Ver cómo funciona

Descarga la plantilla de registro de entrega de EPIs

Mientras tanto, si registras a mano, hazlo con todos los campos que espera un inspector.

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Preguntas frecuentes sobre el registro de entrega de EPIs

¿Vale un Excel como registro de entrega de EPIs?
Puede valer si recoge todos los campos y alguna constancia de recepción, pero es frágil como prueba: sin firma ni identificación del trabajador en cada entrega, el inspector puede cuestionar su fiabilidad. El papel firmado o un sistema digital con identificación individual son opciones más sólidas.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros de entrega?
La normativa de prevención obliga a conservar la documentación a disposición de la autoridad laboral (art. 23 LPRL). Como criterio prudente, conserva los registros de entrega al menos 5 años, y durante toda la relación laboral cuando la exposición al riesgo lo aconseje.
¿Quién debe custodiar el registro, la empresa o el servicio de prevención?
La responsabilidad es de la empresa. El servicio de prevención asesora y puede ayudar a organizar la documentación, pero ante la Inspección de Trabajo quien responde de acreditar las entregas es el empresario.
¿Y si el trabajador es de una ETT o una contrata?
En trabajadores de ETT, la empresa usuaria responde de las condiciones de seguridad en el puesto, incluida la protección; en contratas opera la coordinación de actividades empresariales (art. 24 LPRL y RD 171/2004). En ambos casos conviene que quede constancia documental de quién entrega qué a quién.
¿El registro automático de una máquina expendedora tiene validez ante Inspección?
Sí. Un registro digital que identifica al trabajador en cada retirada, con fecha, hora, equipo y cantidad, acredita la entrega con más detalle y fiabilidad que una hoja de firmas. En Tequipo llevamos más de una década pasando inspecciones con este sistema sin incidencias.