Ley 31/1995: obligaciones del empresario en la entrega de EPIs

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La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a proporcionar gratuitamente a cada trabajador los equipos de protección individual (EPIs) necesarios para su puesto, velar por su uso efectivo y poder acreditar ambas cosas ante la Inspección de Trabajo. Esta guía práctica cubre qué exige la ley, qué revisa un inspector y cómo cumplir sin ahogarte en papeleo.

Art. 17.2La obligación: proporcionar EPIs y velar por su uso
0 €Lo que puede costarle un EPI al trabajador (art. 14.5)
983.736 €Multa máxima por infracción muy grave (LISOS)

Ficha rápida de la Ley 31/1995

DatoDetalle
NormaLey 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
ÁmbitoTodas las empresas con trabajadores por cuenta ajena en España
Artículos clave sobre EPIsArt. 14.5 (coste a cargo del empresario), art. 17.2 (obligación de proporcionar EPIs) y art. 19 (formación)
Norma de desarrolloReal Decreto 773/1997, sobre utilización de equipos de protección individual
Régimen sancionadorLISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000)

¿Qué obliga la Ley 31/1995 respecto a los EPIs?

El artículo 17.2 establece que el empresario debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados a sus funciones y velar por su uso efectivo cuando los riesgos del trabajo lo requieran. No basta con comprar los EPIs: hay que entregarlos a cada trabajador, reponerlos cuando se deterioren y comprobar que se utilizan.

El Real Decreto 773/1997 desarrolla esta obligación: el empresario debe elegir el EPI adecuado a cada riesgo, entregarlo de forma gratuita, informar y formar al trabajador sobre su uso y asegurar su mantenimiento y reposición.

¿Quién paga los EPIs, la empresa o el trabajador?

Siempre la empresa. El artículo 14.5 de la Ley 31/1995 es tajante: el coste de las medidas de seguridad y salud en el trabajo no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

La empresa no puede cobrar los guantes, las gafas o las botas de seguridad, ni descontarlos de la nómina, ni exigir que el trabajador los traiga de casa. Tampoco puede cobrar las reposiciones por desgaste normal.

Obligaciones del empresario y cómo se acreditan

ObligaciónBase legalCómo se acredita ante Inspección
Evaluar los riesgos que exigen EPIArt. 16 LPRLEvaluación de riesgos por puesto
Proporcionar los EPIs gratuitamenteArts. 14.5 y 17.2 LPRLRegistro de entrega de EPIs firmado o trazable por trabajador
Informar y formar sobre su usoArts. 18 y 19 LPRLRegistros de formación e información
Velar por el uso efectivoArt. 17.2 LPRLInstrucciones, supervisión y régimen disciplinario
Reponer EPIs deteriorados o caducadosRD 773/1997Histórico de entregas y reposiciones

Fíjate en el patrón: casi todas las obligaciones se demuestran con documentación de entregas. Por eso el registro de entrega de EPIs es el documento estrella de cualquier inspección. Te explicamos cómo hacerlo bien en nuestra guía del registro de entrega de EPIs según el artículo 17.

¿Qué revisa la Inspección de Trabajo sobre los EPIs?

En una actuación inspectora en materia de EPIs, lo habitual es que el inspector solicite:

  • La evaluación de riesgos que justifica qué EPIs corresponden a cada puesto
  • El registro de entrega de EPIs: qué se entregó, a quién, cuándo y con qué constancia
  • La acreditación de la formación e información sobre su uso
  • Evidencias del uso real en planta (lo comprueba en la visita)
  • El criterio de reposición: qué ocurre cuando un EPI se agota o deteriora

Sanciones por no entregar EPIs o no poder acreditarlo

No proporcionar los EPIs necesarios, o no poder demostrar su entrega, se sanciona conforme a la LISOS. Las cuantías vigentes (desde octubre de 2021) son:

Tipo de infracciónMultaEjemplo
Leve45 € – 2.450 €Incumplimientos formales sin riesgo para la salud
Grave2.451 € – 49.180 €No proporcionar EPIs necesarios o no acreditar formación
Muy grave49.181 € – 983.736 €Incumplimientos con riesgo grave e inminente
Si además se produce un accidente laboral con incumplimiento de medidas de seguridad, se suma el recargo de prestaciones: entre un 30% y un 50% de incremento de las prestaciones de Seguridad Social, a cargo íntegro de la empresa y no asegurable, además de posibles responsabilidades civiles y penales.

Cómo cumplir la Ley 31/1995 sin papeleo: entrega automatizada de EPIs

La forma tradicional de cumplir —hojas de firma en papel o Excel del almacén— tiene dos problemas: consume horas de gestión y falla justo cuando más se necesita, en la inspección (firmas que faltan, fechas incompletas, registros perdidos).

La entrega que se registra sola

Con las máquinas expendedoras de EPIs de Tequipo, cada trabajador se identifica con su credencial y retira su equipo, y el sistema registra automáticamente quién, qué, cuánto y cuándo. El registro de entrega que pide el inspector se genera solo, en tiempo real, sin una sola firma en papel.

En Tequipo llevamos más de una década pasando inspecciones de trabajo con nuestros clientes sin ningún problema: la trazabilidad de la plataforma CCOS® aporta todas las garantías legales que se puedan solicitar. Además, el sistema puede contratarse en renting con todo incluido e integrarse con SAP o cualquier ERP.

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Preguntas frecuentes sobre la Ley 31/1995 y los EPIs

¿Puede la empresa cobrarme los guantes o las botas de trabajo?
No. El artículo 14.5 de la Ley 31/1995 prohíbe que el coste de las medidas de seguridad recaiga sobre los trabajadores. Los EPIs y sus reposiciones por desgaste normal son siempre gratuitos para el trabajador.
¿Cada cuánto hay que renovar los EPIs?
Cuando se deterioren, caduquen o pierdan su capacidad protectora, según las indicaciones del fabricante y la evaluación de riesgos. No hay un plazo único legal: guantes de uso diario pueden renovarse cada pocos días y un casco durar años.
¿Es obligatorio que el trabajador firme la entrega de EPIs?
La ley no exige literalmente una firma, pero sí que el empresario pueda acreditar la entrega. En la práctica, la Inspección de Trabajo solicita un registro con constancia por trabajador: firma en papel o, cada vez más, registro digital automático mediante sistemas de dispensación identificada.
¿Qué pasa si un trabajador se niega a usar el EPI?
El trabajador tiene obligación legal de usar los EPIs (art. 29 LPRL) y la empresa debe velar por su uso efectivo: dar instrucciones, supervisar y, si es necesario, aplicar el régimen disciplinario. Si la empresa lo tolera, la responsabilidad ante un accidente recae sobre ella.
¿Qué multa hay por no entregar EPIs?
Es una infracción grave conforme a la LISOS, con multas de 2.451 € a 49.180 €. Si el incumplimiento supone un riesgo grave e inminente, pasa a muy grave, con multas de hasta 983.736 €, además del recargo de prestaciones si hay accidente.
¿Sirven las máquinas expendedoras de EPIs para cumplir la ley?
Sí. Un sistema de dispensación con identificación de trabajador genera automáticamente el registro de entregas que exige acreditar el artículo 17: trabajador, equipo, cantidad, fecha y hora de cada entrega, consultable en tiempo real ante cualquier inspección.